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ANTEPROYECTO

 

RESOLUCIÓN N°______       /07.-

 

NEUQUÉN,       de agosto del 2007.-

VISTO:

           El Expediente Nº              , del registro de la Dirección General de Contralor de Recursos Naturales, dependiente de la Coordinación General del Ministerio de Producción y Turismo; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario aprobar el Reglamento General de la Pesca Deportiva Continental Patagónica, convenido en el seno de la Comisión Consultiva y de Coordinación para la Pesca Deportiva Continental Patagónica, integrada junto con la Provincia del Neuquén, por las Provincias del Chubut, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, que contiene las normas generales para la práctica de la actividad durante la Temporada 2007/2008, en el ámbito de las jurisdicciones mencionadas;

Que es necesario también establecer el Reglamento de la Pesca Deportiva que, en concordancia y como Anexo del Reglamento General, contenga las normas especiales que determina la Provincia para la práctica de la actividad, en sus distintos ambientes acuáticos, durante la misma temporada;

Que el Reglamento de la Pesca Deportiva debe contemplar todos los aspectos y regulaciones que hacen a la práctica de la actividad como son, las fechas de aperturas y cierres, los elementos y artes a ser utilizados, las cantidades límites a extraer, las modalidades y tipos de pesca a practicar, etc.;

Que la Ley Provincial Nº 2539, así lo prevé;

Que el Ministerio de Producción y Turismo es la Autoridad de Aplicación de las normas legales relativas a la pesca deportiva;

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TURISMO

 

R E S U E L V E:

Artículo 1º: APRUÉBASE el Reglamento General de Pesca Deportiva Continental    Patagónico para la Temporada 2007/2008 que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.-

Artículo 2º: APRUÉBASE el Anexo correspondiente a la Provincia del Neuquén del Reglamento General de Pesca Deportiva Continental Patagónico y el Listado de Ambientes Especiales para la Temporada 2007/2008 que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución.-

Artículo 3º:         Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.-

 

 

 

ES COPIA.-                                                           FIRMADO: FERNÁNDEZ DOTZEL.-

 

ANEXO I

 

PARTE PRIMERA

REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA

CONTINENTAL PATAGÓNICO - 2007 - 2008

Texto ordenado en la Reunión de la Comisión Patagónica
Neuquén – Buenos Aires - 2007

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la Administración de Parques Nacionales. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las Actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción.

PERMISOS DE PESCA

2º. Permiso de pesca: Para poder pescar es obligatorio contar con un permiso de pesca personal. El mismo consta de una estampilla oficial adherida a un formulario, con foto y plastificado, que debe ser exhibido a pedido de la autoridad de contralor. En caso de no tener foto, el pescador deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento.

3º. Categorías y valores de los permisos:

A. Permisos Ordinarios

1.  Para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes:

2. Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de los residentes en países limítrofes):

B. Permisos Adicionales

1. Para todos los pescadores:

* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.

4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda.

5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos sin fecha no son válidos. Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/08.

6º. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante las horas de luz diurna.

TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA

7º. Temporada de pesca: La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el 01/11/07 y finaliza el 01/05/08, inclusive. (Consultar excepciones en Anexos de la Parte Segunda y Listado Alfabético de la Parte Tercera).

ESPECIES

8º. Especies pescables en la Patagonia:
01 - Salmón del Atlántico (Salmo salar), Salmón encerrado y migrador
02 - Trucha marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaycush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
06 - Carpa (Cyprinus carpio).

9º. Otras especies de valor deportivo pescables en las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales, también tienen valor deportivo las siguientes especies:
07 - Perca (Percichtys spp.)
08 - Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri )
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) son de devolución obligatoria.

10º Peces marinos pescables con presencia temporal en aguas interiores:
10 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)
11 - Róbalo (Eleginops maclovinus)
12 - Lisa (Mugil lisa)
13 - Lenguado (Paralichthys sp.)
14 - Anchoa de banco (Pomatomus saltatrix)
15 - Tiburón bacota (Carcharhinus brachyurus)

11º. Especies autóctonas en Parques Nacionales: En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos son de devolución obligatoria todos los ejemplares de las especies autóctonas (perca, pejerrey patagónico, bagre, peladilla,  puyen, etc.).

12º. Salmón del Atlántico (encerrado y migrador): En todos los ambientes de pesca de la Patagonia esta especie es de devolución obligatoria.

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

13º. Señuelos autorizados: La pesca debe practicarse con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder contaminante.

14º. Modalidades y artes de Pesca Autorizadas

 

 

 

15º. Otras Modalidades y artes de pesca: En ambientes provinciales y para la pesca de alguna de las especies que no son salmónidos, se podrán utilizar otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda y el Listado Alfabético de la Parte Tercera).

16º. Número de equipos: Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.

LÍMITES DE ACOPIO Y DE TALLAS

17º. Devolución Obligatoria: En los ambientes, épocas y para especies de devolución obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible, siguiendo el procedimiento que se indica en la página ..... de este Reglamento. En todos los ríos y arroyos de la Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 mts. en ambas costas de éstos, no pueden sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que se pesquen. Desde el día 01/11/07 hasta el 30/11/07 y desde el 01/04/08 hasta el 01/05/08 es obligatoria la devolución de todas las truchas en todos los ambientes (consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).

18º. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el sacrificio de un ejemplar por día y por pescador. (Consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).

19º. Límite de acopio por pescador: Es el número máximo de ejemplares que un pescador puede tener en posesión y es igual al límite diario (consultar  excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).

20º. Límites diarios y de acopio especiales: En algunos ambientes existen límites diarios y de acopio especiales diferentes a los establecidos en los puntos anteriores (consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).

21º. Forma de medir un pez: Se considera como longitud de un pez, la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatoria la devolución de los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada ambiente.

22º. Tallas: En el presente Reglamento General no se establecen tallas para el sacrificio de ejemplares. ( consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).

ENCUENTROS DE PESCA

23º. Fiesta Nacional de la Trucha: los Certámenes o Concursos de Pesca que se organicen en el marco de esta Fiesta, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo siguiente.

24º. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación, realizarse bajo la modalidad de captura y devolución obligatoria y ajustarse a las demás normas de este Reglamento.

 

OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

25º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en la Patagonia:

26º. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.

 

RECOMENDACIONES ESPECIALES

27º. Se recomienda a todos los usuarios del recurso público evitar cualquier conducta que perturbe las actividades que se desarrollan en el mismo.

28° Se recomienda no vadear en ríos y arroyos hasta el 01/01/08, para evitar dañar las camas de desove.

29° Se recomienda a los pescadores tomar la precaución necesaria para prevenir accidentes y se advierte especialmente la peligrosidad del uso de flotadores individuales o belly boats en aguas con corriente.

30°. Se recomienda el uso de motores con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Unión, Carb 3 o más estrellas). Existen ambientes con prohibiciones de motores que no son de ajo impacto, consultar en Listado Alfabético de la Parte Tercera.

31°. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes

RECOMENDACIONES PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE ORGANISMOS PELIGROSOS

32°. En los últimos años se ha incrementado el riesgo de introducción de organismos peligrosos en las cuencas de Patagonia debido a la gran cantidad de organismos invasores que se han dispersado por todo el mundo, invadiendo tanto las costas como las aguas interiores, y al aumento en el número de pescadores extranjeros, o nacionales que pescan en el exterior, razones que conducen a tomar medidas preventivas mucho más estrictas.  Se debe tener muy en cuenta que muchos de estos organismos ya están en el país, inclusive algunos podrían estar en sus etapas iniciales de colonización y aún pasar desapercibidos, por lo que se deben implementar las medidas preventivas inclusive cuando el pescador sea residente y se movilice entre cuencas para evitar su dispersión. Los daños económicos y ambientales que producen son muy graves. En general concentran los nutrientes, disminuyen las principales presas de los peces y por un efecto en cascada, los peces declinan. La forma de introducción y de dispersión puede ser con los equipos de pesca, con el agua retenida en botes, canoas y kayaks, por acuarismo, pescado congelado, etc.
Los pescadores que ingresan del exterior o de otras regiones del país deben utilizar únicamente equipos nuevos. Cuando el pescador dentro de la Patagonia se traslada de una a otra cuenca, debe lavar, limpiar y desinfectar los equipos, botes, ropa, etc. como se describe en la página …. de este reglamento. Estas recomendaciones deben hacerse extensivas a kayaquistas, canoistas y todos aquellos que por alguna razón entran al agua o caminan por las orillas como bañistas, trekkers, etc. y aplicarse a vehículos 4X4, caballos, mascotas, etc.

NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS

33º. La navegación y la flotación en los cursos de agua estarán reguladas por la legislación existente en cada jurisdicción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

PARTE SEGUNDA

ANEXO NEUQUÉN

REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA
 CONTINENTAL PATAGÓNICO

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

1º.     La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es el Ministerio de Producción y Turismo y su cumplimiento será fiscalizado por la Dirección General de Contralor de Recursos Naturales y el Cuerpo de Guardafaunas, dependiente de ésta.

2º.     Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº 2539 y su normativa reglamentaria.

PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES

3º.     Para pescar en las zonas preferenciales, Boca del Río Chimehuín y Río Correntoso, es obligatorio adquirir y portar un permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo. Estos permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y valores son:

($ 5).

TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA

4º.     En la Provincia del Neuquén, las fechas de apertura y cierre en lagos, lagos embalses, ríos y arroyos, son iguales a las del Reglamento General. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético - Parte Tercera.

LÍMITES Y TALLAS

5º. Límites Diarios. Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los siguientes (Consultar excepciones en el Listado Alfabético – Parte Tercera):

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

6º.     Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Reglamento General, con excepción de la pesca del pejerrey, el que sólo puede pescarse en los ambientes autorizados (Consultar Listado Alfabético – Parte Tercera) con los siguientes equipos:

 

ENCUENTROS DE PESCA

7º.   Los Eventos de pesca sólo podrán ser organizados por la Autoridad de Aplicación e Instituciones de Pescadores Deportivos, con personería jurídica. Éstas, deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su realización, con una antelación no menor a diez (10) días.

OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

8º.   Seautoriza la práctica de la pesca deportiva desde embarcaciones, exclusivamente sin motor y solo con modalidad mosca o fly cast, utilizando equipo específico de ésta y anzuelo sin rebaba, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote), en los ríos o tramos de los mismos cuya reglamentación determina la devolución obligatoria de los salmónidos. En los ríos o tramos de estos que posean otras reglamentaciones, las embarcaciones sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo estos descender de las mismas para pescar.

9º.  Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca y los timoneles o conductores náuticos responsables de las mismas, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina y por las Autoridades de Aplicación Provinciales correspondientes.

10°. La Autoridad de Aplicación, a través del Cuerpo de Guardafaunas Provinciales de su dependencia, ejercerá el contralor y la fiscalización del estricto cumplimiento de ésta normativa y de las eventuales normas complementarias a ella, que se dictaren en el futuro.

11°. Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sean perturbadas, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I (Boca) del Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.

12º. Queda especialmente prohibido el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de la especie carpa (Cyprinus carpio), en todo el Territorio Provincial.

13º. Queda especialmente prohibido encender fuego fuera de los sitios expresamente habilitados al efecto, debido al alto riesgo de su propagación, a las dificultades de su supresión y a los eventuales daños ambientales y económicos que se pudieran producir.

14°. Queda especialmente prohibido acampar en todas las márgenes de los ríos y arroyos de la Provincia, dentro de la línea de las crecientes máximas medias de los mismos. En los ambientes en donde la navegación implique más de una jornada entre sitios habilitados para el ingreso y egreso de las embarcaciones, se autoriza el campamentismo, únicamente, en los lugares expresamente establecidos al efecto por la Autoridad de Aplicación correspondiente.

15°. Se recomienda muy especialmente no vadear en ríos y arroyos hasta el 15/11/2007, para evitar producir eventuales daños en las camas de desove, aún existentes durante ese período.

16°. Queda especialmente prohibido depositar o abandonar los residuos en las riberas o costas de cursos y espejos de agua y en los lugares de acampe. Éstos, deben ser retirados y depositados en los recipientes existentes al efecto.

17º. Queda especialmente prohibido pescar dentro de los 500 metros aguas arriba y debajo de las presas o diques existentes en el curso de los Ríos Limay y Neuquén.

INFORMACIÓN

 

18º. Se informa a todos los Pescadores Deportivos que esta vigente la Resolución Nº 872/04 MPT que, en su Anexo Único, Apéndice I, reglamenta la actividad de Prestadores Turísticos de Pesca Deportiva.

RÉGIMEN DE AGUAS PÚBLICAS

 

19º. Los artículos del Código Civil de la República Argentina que se transcriben a continuación en lo pertinente, establecen el carácter de bienes públicos y regulan el uso de ambientes en los que se practica la pesca deportiva.
Art. 2340. Quedan comprendidos entre los bienes públicos: ...
2º. Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;
3º. Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;
4º. Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;
5º. Los lagos navegables y sus lechos.
6º. Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares....
Art. 2341. Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales.

DIRECCIONES ÚTILES

 

LOCALIDAD

ORGANISMO

DIRECCIÓN

TELÉFONO

Neuquén

D. G. de Contralor de Recursos Naturales

Belgrano 398  -  7º P. (8300) Nqn. Cap.

0800-666-6636
0299 – 4495685
faunadenuncias@neuquen.gov.ar

Neuquén

Fauna Regional Limay

R.N. 22 - Puente Carretero

0299 – 4425020

Centenario

Fauna Regional Nqn.

Belgrano 700

0299 - 4897582

Neuquén

Prefectura Naval

Chile 50 –

106

Neuquén

Policía Provincial

Richieri  700

101

Zapala

Fauna Regional Centro

Portal del Pehuen
RN 22

02942 - 423537
catalancentro@neuquen.gov.ar

Chos Malal

Fauna Regional Norte

Lamadrid y Rivadavia

02948 – 422709
fauna_rn@neuquen.gov.ar

Junín de los Andes

Fauna Regional Sur

Roca 29

02972-491277
faunajunin@jdeandes.com.ar

Aluminé

Fauna Regional Sur

4 de Caballería 675

02942 - 496336

San Martín Andes

Fauna Regional Sur

Gral. Roca 848

02972 - 427091

Villa La Angostura

Fauna Regional Sur

Ob. de Nevares 266

02944 - 494157

Piedra del Águila

Fauna Regional Limay

Fauna R.N 237

02942 - 93171

 

 

PARTE TERCERA

 

LISTADO ALFABÉTICO DE AMBIENTES

CON REGLAMENTACIÓN ESPECIAL

IMPORTANTE:
En los Ambientes no incluidos en este listado, se aplica la Reglamentación General.
En ambientes no listados de Parques Nacionales NO PERMITIDA LA PESCA (Ver anexo Parques Nacionales).
LD: límite diario de captura; RNE: Reserva Natural Estricta; AI: área intangible.
AGRIO (Río) y todos sus afluentes – Cierre: 31/05/08. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
ALICURÁ (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Cierre: 31/10/08. Desde Confluencia Traful hasta 500 metros antes de la presa Alicurá: LD: 4 truchas arco iris, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/08: LD: 2 truchas arco iris. Devolución obligatoria de truchas marrones y de arroyo (fontinalis), anzuelo sin rebaba, toda la temporada. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 15/08/08 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. En las áreas boyadas de las piscifactorías y las proyecciones de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas, prohibida la pesca con cualquier modalidad, la navegación y las actividades acuáticas de cualquier tipo.

ALUMINÉ (Lago) – Cierre: 31/10/08. LD: Hasta el 31/05/08: 1 trucha arco iris y 4 percas. A partir del 01/06/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

ALUMINÉ (Río) – Cierre: 31/05/08. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

ARROYITO (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Cierre: 31/10/08. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 15/08/08 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.

BARRANCAS (Río) y todos sus afluentes, con excepción del Aº Huaraco – Cierre: 31/05/08. LD: 2 truchas y 2 percas. Carpas sin límite.

BONITO (Río) Neuquén – Mosca solamente, devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.

BURALEO (Río) – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 1 perca – Devolución obligatoria de todos los salmónidos.

CALEUFU (Río) Neuquén – Cierre: 31/05/08. Mosca solamente. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba  LD: 2 percas. Aguas abajo del puente de la Ruta Nº 49: 4 percas.
CARILAUQUEN (Laguna) – LD: 1 trucha y 4 percas. Carpas sin límite. Prohibida la pesca de arrastre o trolling.

CATAN LIL (Río) - Cierre: 31/05/08 - LD: 2 percas. Mosca solamente. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

CHACAICO (Laguna) – Cierre: 31/05/08. LD: 1 trucha. A partir del 02/05/08 Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

CHAÑY (Arroyo) – Pesca no autorizada.

CHIMEHUÍN (Río) –
Zona I: Entre la naciente (Boca) y el final de la Garganta del Diablo: Zona Preferencial, Permiso Adicional obligatorio. Modalidad mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Cierre: 31/05/08. LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Prohibida toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca durante todo el año. A partir del 02/05/08 y hasta el 31/05/08: pesca vedada en tramo señalizado, entre el puente de la Ruta Nº 61 y 150 metros aguas abajo del mismo.
Zona II: Entre el final de la Garganta del Diablo y la confluencia con el río Collón Curá: Cierre: 31/05/08. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

CODIHUE (Arroyo) – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

COLLÓN CURÁ (Río) – Cierre: 31/05/08. LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

COLLUN CO (Arroyo) – LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

COLORADO (Río) y todos sus afluentes – Cierre: 31/05/08. LD: 2 truchas arco iris y 4 percas. Carpas sin límite.

CORRENTOSO (Río) – Zona Preferencial, Permiso Adicional Obligatorio. Modalidad mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Prohibida toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca en toda la extensión del río, durante todo el año.
Zona I: Desde su naciente hasta el puente carretero de cemento: Pesca no autorizada.
Zona II: Desde el puente carretero de cemento hasta su desembocadura en el Lago Nahuel Huapi: Cierre: 31/05/08.

CURRUHUÉ (Río) Neuquén – Mosca solamente. LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

DE LOS GILES (Laguna) – LD: 4 percas. Devolución obligatoria de los todos los salmónidos, mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.

DOÑA PANCHA (Laguna) – LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.

EL APARATO (Laguna) – Cierre: 31/05/08. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/08 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º - LD: 5 pejerreyes y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.

EL ARCO (Arroyo) – Pesca no autorizada

EL CHOCÓN (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Ver RAMOS MEXÍA, Ezequiel.

EL PALAU (Laguna) – Cierre: 31/10/08 – LD: 15 Percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba,

EPU LAUQUEN (Lagunas, todas) – Cierre: 31/05/08. LD: 1 trucha arco iris, 2 percas y 5 pejerreyes. Devolución obligatoria de las truchas marrones y de arroyo (fontinalis), anzuelo sin rebaba. A partir del 02/05/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/08 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.

ESCONDIDA (Laguna) – LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.

HUARACO (Laguna)Cierre: 31/05/08. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.

HUARACO (Arroyo) – Pesca no autorizada.

KILKA (Río) – LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

LA ANGOSTURA (Río – unión entre los Lagos Moquehue y Aluminé) - Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.

LAGUNA BLANCA (Laguna) Neuquén – Pesca no autorizada.

LA LECHE (Laguna) -- Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba

LAUQUEN MALLÍN (Laguna) - Cierre: 31/5/08. LD: 8 truchas.

LIMAY (Río) – Neuquén y Río Negro 
Zona I: Entre 500 m aguas abajo de la Presa Piedra del Águila (cartel de zona restringida) y 500 m aguas abajo del puente: Cierre: 31/05/08. Mosca solamente, LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
Zona II: Entre el puente aguas abajo de la Presa Pichi Picún Leufú y la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente): Cierre: 01/05/08. Mosca solamente. LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
Zona III: Entre la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo  del  puente  cercano a la Presa Pichi Picún Leufú) y el paraje Álamo Guacho (señalizado): Cierre: 31/05/08. LD: 2 percas y 10 pejerreyes. Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey sólo con mosca.
Zona IV: Entre la Presa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén: Cierre: 01/05/08. LD: 1 trucha, 2 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Desde el 01/04/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar 500 metros aguas arriba y abajo de la bocatoma del Canal Principal de Riego del Valle Inferior (Arroyito).

LITRÁN (Río) – Mosca solamente, devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.

LOLOG (Lago) Neuquén – Desde 1.000 m antes del límite con el P. N. Lanín (señalizado en ambas costas) hasta cercanías de la boca del río Quilquihue (señalizado): Cierre: 31/10/08. LD: 1 trucha, Devolución obligatoria de las percas. Desde el 02/05/08: Prohibida la pesca de arrastre o trolling, Devolución obligatoria de todas las capturas, anzuelo sin rebaba.

LOS BARREALES (Lago Embalse) – Cierre: 31/10/08. LD: 2 truchas, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/08 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.

MALLEO (Río) Neuquén – Mosca solamente.
Zona I: Entre el límite con el Parque Nacional Lanín y el puente de la Ruta Provincial Nº 23: LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
Zona II: Desde el puente de la Ruta Provincial Nº 23 hasta su afluencia en el río Aluminé: LD: 1 trucha menor a 30 cm de longitud y 2 percas. Cierre: 31/05/08 Desde el 18/04/08, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

MAMUIL MALAL (Arroyo) – Pesca no autorizada.

 

MARI MENUCO (Lago Embalse) – Cierre: 31/10/08. LD: 2 truchas, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/08 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.

MATETUE (Laguna) - Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling. A partir del 01/04/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

MOQUEHUE (Lago) – Cierre: 31/10/08. LD: hasta el 31/05/08: 1 trucha arco iris y 4 percas, Devolución obligatoria de las truchas marrones. A partir del 01/06/08: 4 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

NAHUEVE (Río) – Cierre: 31/05/08. LD: 1 perca. Mosca solamente. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

NAVARRETE (Laguna) - Cierre: 31/05/08. LD: 4 percas y 1 trucha.

NEUQUÉN (Río) y todos sus afluentes no citados en este listado - Neuquén y Río Negro – Cierre: 31/05/08. LD: 1 trucha y 4 percas. Entre las afluencias de los Arroyos Curamileo y Ranquileo: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando. En el tramo compartido entre ambas Provincias, que comienza en cercanías de la localidad de Villa Manzano y finaliza en la confluencia con el Río Limay, LD: 2 truchas, 4 percas y 20 pejerreyes. Pesca del pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.

NOMPEHUÉN (Lago) – LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando.

PICHI PICÚN LEUFÚ (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Desde el fin de la Zona I del Río Limay (500 m. Aguas abajo del puente) hasta 500 m antes de la presa Pichi Picún Leufú. Cierre: 31/10/08. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/08, con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.

PICHÚN (Laguna) – Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling. A partir del 01/04/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

PIEDRA DEL ÁGUILA (Lago Embalse) Neuquén y Río Negro –
Zona I: Desde la afluencia del río Caleufú hasta el puente de la Ruta Nacional Nº 237: Cierre: 31/05/08. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando. LD: 1 trucha mayor a 60 cm, 4 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con mosca.
Zona II: Resto del lago hasta 500 m. antes de la Presa Piedra del Águila. Cierre: 31/10/08. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta 15/08/08 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.

POCAHULLO (Arroyo) – En el tramo comprendido entre la Trampa de Peces y el puente ubicado en la intersección de las calles Perito Moreno y Curruhuinca Cierre 31/10/08. Mosca solamente. Devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.

POLCAHUE (Lago) – LD: 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.

PULMARÍ (Lago) – LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando.

PULMARÍ (Río) Neuquén – Cierre: 31/05/08.
Zona l: Entre el límite con el P. N. Lanín y su desembocadura en el Lago Pulmarí: LD: 4 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
Zona ll: Entre el Lago Pulmarí y su afluencia con el Río Aluminé: LD: 4 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

PUYULAFQUEN (Laguna) – Mosca solamente. Devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.  Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.

QUILLAHUE (Arroyo) - Mosca solamente. Devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba,

QUILLÉN (Río) Neuquén – Cierre: 31/05/08. LD: 4 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

QUILQUIHUE (Río) – LD: 4 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Desde la boca (señalizado) hasta el final de La Laguna: Cierre: 31/05/08.

RALIHUÉN (Laguna) – Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling. A partir del 01/04/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

RAMOS MEXÍA, Ezequiel (El Chocón) (Lago Embalse) Neuquén y Río Negro – Desde el paraje Álamo Guacho hasta 500 m antes de la presa El Chocón: Cierre: 31/10/08 - LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/08 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.

REDONDA (Laguna) -  Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling. A partir del 01/04/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

RELEN (Arroyo) - Mosca solamente. Devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.

REÑILEUVÚ (Río) – Cierre: 31/05/08. LD: 1 trucha arco iris y 2 percas. Devolución obligatoria de las demás especies de salmónidos, anzuelo sin rebaba.

RUCA CHOROY (Río) Neuquén – Cierre: 31/05/08. LD: 2 percas. Mosca solamente. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

TROLOPE (Arroyo) - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

TROLOPE (Lagunas, todas) - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

TROCOMÁN (Río) – Cierre: 31/05/08. LD: 1 trucha arco iris y 2 percas, Devolución obligatoria de las demás especies de salmónidos, anzuelo sin rebaba.

VACA LAUQUEN (Laguna) – Cierre: 31/05/08. LD: 1 trucha arco iris, 2 percas y 5 pejerreyes. Devolución obligatoria de las truchas marrones y de arroyo (fontinalis), anzuelo sin rebaba. A partir del 02/05/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/08 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.

VARVARCO (Lagunas, ambas) – Cierre: 31/05/08. LD: 2 truchas. Prohibida la pesca de arrastre o trolling.

VERDE (Laguna) -  Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling. A partir del 01/04/08: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

VERDE – SELVA TRISTE (Laguna) – Cierre 31/05/08. Devolución obligatoria, mosca solamente, anzuelo simple sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones.

YUMU – YUMU (Arroyo) – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

 

 

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